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Última actualización: 2026-10-01

Pensiones: los tres pilares

Los ingresos de jubilación en Suiza se apoyan en tres pilares. El seguro estatal de vejez y supervivencia (AHV/AVS) cubre las necesidades básicas. Los fondos de pensiones de empresa (BVG/LPP) buscan, junto con el AHV, proporcionar alrededor del 60 % de su último salario. El ahorro privado voluntario (pilar 3a) lo complementa con ventajas fiscales.

Pilar 1: AHV/AVS

Pilar 2: previsión profesional (BVG/LPP)

Los empleadores deben asegurar en un fondo de pensiones registrado a los trabajadores que ganan más de CHF 22.680 al año con un mismo empleador (umbral 2025–2026). Ambos cotizan, y el reglamento del fondo fija los detalles. La parte obligatoria cubre el salario hasta CHF 90.720 al año, después de una deducción de coordinación de CHF 26.460 (2025–2026).

Pilar 3a: ahorro privado para la jubilación

Puede ingresar dinero en una cuenta o póliza de previsión vinculada y deducirlo de la renta imponible. Si tiene fondo de pensiones, el máximo es de CHF 7.258 al año (2025 y 2026; normalmente se ajusta cada dos años). Desde 2026 puede cubrir huecos a partir de 2025, hasta 10 años atrás, en cualquier año en que también ingrese el máximo completo.

Convenios con otros países

Para los nacionales de la UE y la AELC, el Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas (en vigor desde el 1 de junio de 2002) coordina las pensiones, de modo que se tienen en cuenta los periodos de seguro en esos países. Suiza también tiene convenios bilaterales con países como Australia, Brasil, Canadá, Japón, Filipinas, Turquía, el Reino Unido y Estados Unidos. Algunos convenios, por ejemplo con China, India y Corea del Sur, solo determinan a qué seguro nacional pertenece usted, no sus derechos de pensión.

Errores frecuentes de los recién llegados

Información oficial: AHV/IV: pensiones de vejez (folleto 3.01), AHV/IV: previsión profesional (folleto 6.06), OFAS: preguntas frecuentes sobre el pilar 3a, OFAS: lista de convenios de seguridad social, AHV/IV: nacionales de Estados sin convenio (folleto 10.03)