Las pensiones en Grecia (σύνταξη γήρατος)
La pensión pública la gestiona el fondo único de seguridad social e-EFKA. Es un sistema de reparto regulado por la Ley 4387/2016 y tiene dos partes. La pensión nacional (εθνική σύνταξη) se paga con cargo al presupuesto del Estado. La pensión contributiva (ανταποδοτική σύνταξη) depende de los ingresos por los que cotizó (contados desde 2002), de sus años de seguro y de los porcentajes de acumulación. Encima se añade una pensión complementaria obligatoria. Los fondos ocupacionales voluntarios forman un pilar adicional.
Cotizaciones y edad de jubilación
- Cotizaciones (2026): para los asalariados del sector privado, la cotización a la pensión principal es el 20 % del salario bruto: 6,67 % a su cargo y 13,33 % a cargo de su empleador. Se aplica sobre el salario hasta €7.761,94 al mes, el tope vigente desde el 1 de enero de 2026.
- Pensión de jubilación completa: al menos 15 años de seguro (4.500 días) y 67 años de edad.
- Pensión reducida: a partir de los 62 años con 15 años de seguro. Los asalariados del sector privado necesitan además un seguro reciente.
- Carrera larga: 40 años de seguro (12.000 días) y 62 años de edad dan derecho a la pensión completa.
- Pensión nacional: el importe completo es de €436,40 al mes (desde el 1 de enero de 2025). La recibe íntegra con al menos 20 años de seguro y 40 años de residencia en Grecia; de lo contrario, recibe menos.
- Ayuda anual: desde 2025, los pensionistas de e-EFKA de 65 años o más reciben €250 al año si los ingresos familiares no superan €14.000 (solteros) o €26.000 (casados) y se cumplen los límites de patrimonio.
Pensiones complementarias y ocupacionales
- Pensión complementaria (επικουρική σύνταξη): obligatoria para todos los asalariados de los sectores público y privado. La paga la rama complementaria de e-EFKA o TEKA (Ταμείο Επικουρικής Κεφαλαιοποιητικής Ασφάλισης). TEKA es un régimen de capitalización de aportación definida (Ley 4826/2021). Una pensión complementaria de jubilación exige al menos 15 años de seguro.
- Fondos ocupacionales (ΤΕΑ): regímenes voluntarios de capitalización creados por empleadores o profesiones (Ley 3029/2002).
Pensiones entre países
- Coordinación de la UE: dentro de la UE, el EEE y Suiza, sus periodos de seguro en cada país cuentan para los periodos mínimos. Cada país paga su propia parte de su pensión.
- Convenios bilaterales: Grecia tiene 15 convenios bilaterales de seguridad social. Los 12 convenios estándar abarcan Brasil, Argentina, Nueva Zelanda, EE. UU., Uruguay, Venezuela (firmado pero no aplicado en la práctica), Canadá, Quebec, Australia, Serbia, Egipto y Moldavia. Tres convenios especiales (Libia, Siria, Ontario) cubren materias más limitadas. Los convenios estándar garantizan la igualdad de trato, suman los periodos de seguro y permiten pagar las pensiones en el extranjero.
- Para los países fuera de las normas de la UE y de estos convenios, su pensión griega depende solo de su historial de seguro en Grecia.
Errores frecuentes de los recién llegados
- La pensión nacional completa exige 40 años de residencia en Grecia. Quienes llegan siendo adultos suelen recibir un importe reducido.
- Las lagunas en el trabajo asegurado reducen tanto la pensión contributiva como la pensión nacional. Compruebe su historial (días asegurados) en línea con e-EFKA cada año.
- El trabajo no declarado no genera pensión. Asegúrese de que su empleador declare sus días y su salario.
- Si trabajó en un país sin convenio, esos años no cuentan en Grecia. Pregunte a la autoridad de pensiones de ese país por sus derechos.
Información oficial: Ministerio de Trabajo: pensión principal, Ministerio de Trabajo: pensión complementaria, Ministerio de Trabajo: cotizaciones, Convenios bilaterales, Pensiones ocupacionales, e-EFKA